La Compra Pública está sometida al marco legislativo europeo regulado por dos Directivas:
Normalmente los contratos que incorporan consideraciones sociales o mediambientales son los regulados por la Directiva 2004/18, (en adelante " la Directiva ") que establece una referencia expresa a la posibilidad de insertar la compra responsable:
"La presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales enumerados en el considerando 2. Estos principios son los principios del Tratado, en particular “los principios de libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el principio de proporcionalidad y el principio de transparencia"(considerando 1º de la Directiva)
Además la posibilidad de incorporar aspectos medioambientales y sociales se clarifican en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública (COM (2001) 274 final) y la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y la posibilidad de integrar aspectos sociales en dichos contratos (COM (2001) 566 final).