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20 FEB
2012

La Diputación de Valencia fomentará el Comercio Justo en la provincia

La Diputación de Valencia fomentará el comercio justo en los municipios de la provincia, mediante la promoción de las actividades que con este fin promueven conjuntamente la ONG valenciana La Tenda de Tot el Món y la Central de Cooperativas Cafetaleras del Norte de Nicaragua (CECOCAFEN).

El diputado responsable de Cooperación Internacional, Juan José Medina, ha recibido hoy a ambas organizaciones para conocer su actividad y su labor de promoción del comercio justo como "la mejor herramienta de cooperación internacional y sensibilización ciudadana respecto a las desigualdades existentes en el mundo", según ha explicado el presidente de La Tenda de Tot el Món, Carles Xavier López.

CECOCAFEN es una organización cooperativa que cuenta con 12 cooperativas miembros y más de 2.500 pequeños productores y productoras de café, que representan a más de 3.000 familias de la región de Matagalpa (Nicaragua). El comercio justo, según Ivania Calderón y Gloria Ribera, representantes de la cooperativa nicaragüense, "contribuye a que los pequeños productores tengan oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y con ello puedan tener acceso a educación, salud y mantener a sus familias, es decir, mejorar su calidad de vida".

El diputado se ha comprometido a potenciar la inclusión de actividades de comercio justo en las iniciativas que emprenda la Diputación en el área de cooperación internacional al desarrollo, así como a promocionarlas entre los ayuntamientos de la provincia, para hacer más efectiva la lucha contra la desigualdad y la pobreza en países como Nicaragua.

FUENTE: El Periódico de aquí

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14 FEB
2012

El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano adjudica a Lantegi Batuak el servicio de jardinería

El municipio ha apostado por la utilización de una compra pública responsable, como mecanismo de creación y mantenimiento de empleo para colectivos en riesgo de exclusión, como es el caso de las personas con discapacidad.

 

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20 ENE
2012

La Abogada General de la UE concluye que es posible considerar el Comercio Justo en las compras públicas

El pasado 15 de diciembre de 2011 fueron publicadas las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, sobre el asunto C-368/10 por la demanda de la Comisión Europea (CE) contra los Países Bajos por no haber ajustado, según la CE, uno de sus procesos de contratación pública a los principios y normas de los Tratados Constitutivos de la UE y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Según la acusación realizada por la CE se habría exigido por parte de la provincia neerlandesa de Noord-Holland en los pliegos de condiciones para la contratación de un servicio de instalación y mantenimiento de máquinas expendedoras de bebidas calientes y productos sólidos la presentación obligatoria de productos con las etiquetas "EKO" y "Max Havelaar" referidas al cumplimiento de estándares de Agricultura Ecológica y Comercio Justo, respectivamente, vulnerando con ello el principio de "no discriminación" promulgado en los tratados constitutivos de la UE.

Sobre este asunto, y en concreto, sobre la posibilidad de incorporar exigencias de tipo social en los procesos de contratación pública, Juliane Kokott afirma que con arreglo al artículo 26 de la Directiva 2004/18 "los poderes adjudicadores pueden exigir condiciones especiales en relación a la ejecución del contrato [...] referidas, en especial, a condiciones de tipo social y medioambiental". En relación a la posibilidad de exigir el cumplimiento de criterios de Comercio Justo interpreta que "si un producto como el café o el té [...] proceden del Comercio Justo es una cuestión relativa a la política de compras del adjudicatario orientada por criterios sociales", y por tanto, exigencias con cabida en los contratos a la luz de la disposición mencionada, con el matiz de que, en todo caso, el poder adjudicador deberá referirse "solamente a la política de compras de los productos que se suministren en relación con el objeto del contrato", no pudiendo exigir a los licitadores o adjudicatarios que toda su política de compras, de forma genérica, se realice en base a principios de Comercio Justo.

También afirma que "de ningún modo se puede exigir a los poderes adjudicadores que reflejen en las condiciones de licitación sus propios planteamientos acerca del concepto de Comercio Justo" en relación a la posibilidad de hacer referencia a los estándares recogidos en ecoetiquetas o certificaciones reconocidas en el ámbito nacional, europeo o internacional.

En relación a la exigencia de la provincia neerlandesa de Noord-Holland de presentar de forma obligatoria la certificación de Comercio Justo "Max Havelaar", Juliane Kokott ha sido clara afirmando que imponer "obligatoriamente una determinada etiqueta de Comercio Justo para el café o el té suministrados, no era compatible con el artículo 26 de la Directiva 2004/18." De todo lo dicho se concluye que sólo es posible hacer referencia a etiquetas para:

  1. Dar a conocer a los licitadores los estándares exigidos para un determinado producto, en este caso, los principios de Comercio Justo.
  2. Acreditar ante el poder adjudicador el cumplimiento de los criterios exigidos, aunque siempre posibilitando la presentación de medios de prueba equilaventes.

En cuanto a la posibilidad de considerar criterios sociales en la fase de adjudicación Juliane Kokott expresa que "nada se opone a que un poder adjudicador, al determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, tenga en cuenta también puntos de vista ecológicos y sociales" explicando que exigir criterios de Comercio Justo tiene una relación directa con el objeto del contrato al ser éstos condiciones especiales de ejecución, siendo a la vez importante "saber si los artículos fueron comprados en condiciones justas o no [...] aunque el sabor del azúcar, en sentido estricto, no es diferente en función de si ha sido adquirido de forma justa o injusta, un producto que ha llegado al mercado en condiciones injustas deja un regusto más amargo en el paladar de los clientes conscientes de la responsabilidad social".

En este sentido también considera que "es legítimo que un poder adjudicador solicite información a los potenciales licitadores acerca de cómo piensan alcanzar los objetivos contractuales por él perseguidos" refiriéndose a la posibilidad de solicitar documentación acreditativa que permitan verificar al poder adjudicador el cumplimiento de sus exigencias.

En resumen, Juliane Kokott concluye que "es perfectamente admisible que el poder adjudicador tenga en cuenta intereses ecológicos y sociales en el procedimiento de adjudicación, lo que incluye expresamente hacer referencia a condiciones del procedimiento de adjudicación a etiquetas en materia de medio ambiente y comercio justo" aunque "no obstante, el poder adjudicador no puede exigir que los artículos que se le suministren lleven una etiqueta específica, sino que debe admitir también cualquier otra etiqueta, incluso artículos sin etiqueta alguna, siempre que sus características medioambientales y condiciones en que han sido producidos y adquiridos sean equivalentes a los requisitos fijados por el poder adjudicador". Además "al adjudicar su contrato el poder adjudicador no puede tener en cuenta la política general de compras de los licitadores, sino sólo sus prácticas en materia de adquisición en relación con los productos concretos a suministrar".

Tras estas conclusiones que han sido presentadas ante el Tribunal de Justicia de la UE que tramita judicialmente este asunto, éste deberá pronunciarse con una sentencia firme. La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia.

Las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE pueden descargarse aquí.

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12 ENE
2012

El Gobierno Vasco pretende considerar criterios de Comercio Justo en sus contrataciones

El Consejo de Gobierno Vasco aprobó el pasado mes de Diciembre un "Programa de Compra y Contratación Pública Verde 2011-2014" con el que se pretende incorporar criterios de sostenibilidad ambiental a las compras y contrataciones que realicen los departamentos y las sociedades públicas dependientes de dicho organismo. Para el año 2014 se plantea que el 100% de los contratos tengan en cuenta estas cuestiones.

El objetivo de este programa impulsado por la consejera Pilar Unzalu es que los pliegos de contratación incluyan los criterios ambientales como un elemento más a valorar, de forma que se logre que el 100% de las compras y contrataciones tengan en cuenta este aspecto. En 2012 se espera "enverdecer" el 75% de las compras que realizan el conjunto de departamentos y sociedades públicas del Gobierno Vasco.

La compra pública supone en el conjunto de las Administraciones Públicas vascas cerca del 15% del PIB, lo que ofrece un amplio margen de actuación. Según los datos de encuestación que han respaldado la puesta en marcha de este Programa, alineado con Europa, en la actualidad el 41% de los contratos de la administración ya incorpora criterios verdes. El volumen económico de estos contratos ambientalizados representan ya un 33% del total.

En el año 2010 la incorporación por parte del Gobierno Vasco de criterios ambientales a estas operaciones permitió reducir un 15 por ciento las emisiones (450 Tn CO2 equivalente).

Entre los beneficios de la aplicación de este programa destaca la reducción de impactos ambientales de los productos y servicios que se adquieren, ahorro económico para los departamentos responsables de contratación gracias a la eficiencia de los productos, la estimulación en el desarrollo y difusión de tecnologías ambientales promoviendo el desarrollo de nuevos productos, mercados y empleo verde, en clave de eco-innovación.

La experiencia ha demostrado a nivel europeo que la incorporación de estos criterios no sólo no encarece los servicios, sino que dinamiza el mercado verde e impulsa la producción con bajos impactos ambientales.

El Programa plantea 18 productos o servicios en los que actuar que abarcan desde el material y equipos de oficina, vehículos, limpieza, mensajería, jardinería, servicios de catering o de vending, iluminación, edificación u obras de urbanización, entre otros. Los contratos en los que se considerarán criterios de Comercio Justo son los relacionados con el uso o suministro de productos alimenticios como los servicios de catering o vending. 

La Estrategia de Desarrollo Sostenible de Euskadi, EcoEuskadi 2020, establece como uno de sus objetivos "desplegar una Administración Pública innovadora, eficiente, accesible y transparente a la ciudadanía". Una de las principales actuaciones asociada a este objetivo es el fomentar el carácter ejemplarizante de la administración potenciando la compra y contratación pública con criterios ambientales y sociales como motor del mercado verde e innovador.

FUENTE: ComunicaRSE

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11 ENE
2012

La normativa sobre contratación pública, recientemente aprobada, sigue permitiendo considerar criterios de Comercio Justo

El pasado 16 de diciembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Las principales novedades de la actualizada norma no modifican o alteran las posibilidades de integración de los criterios éticos, sociales o ambientales en los procesos de contratación pública, sino que más bien, hacen referencia a la mejora en los procesos de contratación de participación público-privada, o las adaptaciones a nueva normativa ligada a la Economía Sostenible, el equilibrio presupuestario o la adaptación a la normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

En lo referente a la posibilidad de inclusión de criterios éticos, es decir, la exigencia de garantizar el cumplimiento de los Derechos Laborales básicos recogidos en las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la cadena de producción, la normativa se mantiene intacta, y se podrá seguir considerando dicho criterio de la forma en la que, hasta el momento, se ha venido haciendo (según establece el Art. 118 del TRLCSP) .

En cuanto al Comercio Justo, señalar que de las dos menciones que se realizaban en el anterior texto normativo (la derogada Ley 30/2007, de 30 de Octubre de 2007, de Contratos del Sector Público), la primera en el apartado IV.3 de la Exposición de Motivos, y la segunda en la Disposición Adicional Sexta (relativa a la preferencia en la adjudicación y en caso de empate a ofertas presentadas por Organizaciones de Comercio Justo), en la nueva norma se reduce a una sola mención, referida a la preferencia en la adjudicación a Organizaciones de Comercio Justo. En concreto, la anterior legislación apostaba, en su exposición de motivos, por tener en cuenta los nuevos "requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)]", habiendo significando ello un impulso a la incorporación de criterios de Comercio Justo en las compras públicas. Aún así, lo importante, es que la introducción de criterios de Comercio Justo en los procesos de contratación pública sigue siendo posible, en los mismos términos que en la anterior legislación.

En este sentido aclarar que para la consideración de los principios de Comercio Justo es necesario que se haga referencia, como criterios a exigir dentro de las especificaciones técnicas, criterios de adjudicación o las condiciones especiales de ejecución, los recogidos en el Artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo nº 2245/2005 (INI) pudiendo ser verificados a través de la presentación de la acreditación concedida por la Organización Mundial del Comercio Justo (WFTO) a las organizaciones de Comercio Justo proveedoras de dichos productos, el sello de Comercio Justo FAIRTRADE que portan los productos o bien por otro medio de prueba equivalente; en todo caso, dichos medios de acreditación harán referencia a los productos suministrados que sean objeto del contrato y no a la gestión global de las compras de los licitadores.

En cuanto a las novedades en la consideración de criterios sociales, la actual normativa ha posibilitado que las entidades del sector público:

  • soliciten información a sus licitadores o candidatos sobre fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales (Art. 119 del TRLCSP).
  • sean informadas del proceso de fabricación de los productos que adquieren (Art. 295 del TRLCSP)

En definitiva, las entidades del sector públicos siguen teniendo la posibilidad de hacer una contratación pública más sostenible, considerando criterios éticos, sociales y ambientales, y apostando por un Comercio Justo.

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