| CONTRATACIÓN MENOR |
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Los contratos menores se definen exclusivamente por su
cuantía (50.000 € para los de obras y 18.000 € para los de suministros y los de consultoría, asistencia y servicios) de conformidad con los arts. 23, 95 y 122.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (30/2007) y suponen la flexibilización de los requisitos que todo contrato debe cumplir a la hora de su formalización, ya que la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjucio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni revisión de precios. Ejemplos de buena práctica son los siguentes: |







